Saltar al contenido principal
Contenido informativo. Resume el marco vigente en Cataluña de forma orientativa. La clasificación de una actividad concreta y el régimen que le corresponde los determina el técnico y los confirma el Ayuntamiento.

Casi nadie abre un local con el permiso equivocado por descuido: lo hace porque «licencia de actividad» no es el nombre de ningún trámite. Es el nombre coloquial de cuatro regímenes distintos, con leyes distintas, y el que te toque decide si puedes abrir comunicándolo o tienes que esperar a que te lo concedan.

Respuesta rápida

En Cataluña, lo que se llama «licencia de actividad» puede ser, según lo que vayas a hacer: una autorización ambiental, una licencia ambiental municipal, una comunicación previa ambiental, una licencia de espectáculos o, en el caso más común, una comunicación del régimen general. Lo determina la actividad —cómo está clasificada—, no el tamaño del local ni las ganas que tengas de abrir pronto.

Y hay un detalle que conviene saber antes de entrar en la sede electrónica: el marco cambió en 2021 y la ventanilla no siempre lo refleja. Lo vemos abajo, porque explica la mayoría de las confusiones.

Qué régimen te toca: el árbol

Cuatro preguntas en orden. Cada salida es un régimen real, con su ley detrás. Si una respuesta es «no lo sé», esa es exactamente la comprobación que hay que hacer antes de firmar nada.

Paso 1

¿La actividad es un espectáculo público o una actividad recreativa?

Salas de conciertos, discotecas, bares musicales y, en general, los establecimientos abiertos al público donde se celebran espectáculos o actividades recreativas. Tienen ley propia, y su apertura exige obtener el permiso antes, no comunicarlo después.

Qué te toca

Licencia o autorización previa · Ley 11/2009

No

Es el caso de la mayoría de los locales: comercio, oficina, servicios y buena parte de la restauración que no entra en el régimen de espectáculos.

Qué te toca

Pasa al paso 2

Paso 2

¿La actividad figura en los anexos de la ley ambiental (Ley 20/2009)?

Son las actividades con incidencia ambiental: emisiones, vertidos, residuos o ruido por encima de lo común. No lo decide el tamaño del local: lo decide el anexo en el que esté clasificada la actividad.

Qué te toca

Pasa al paso 3

No lo sé

Es la respuesta honesta más frecuente, y la única forma fiable de resolverla es clasificar la actividad por su código antes de proyectar nada. Un local se alquila muchas veces sin haber hecho esta comprobación.

Qué te toca

Clasificar la actividad antes de firmar

No

La actividad no tiene esa incidencia ambiental y se rige por el marco general de facilitación de la actividad económica.

Qué te toca

Pasa al paso 4

Paso 3

¿En qué anexo de la ley ambiental está clasificada?

Anexo I

Las de mayor incidencia. No las resuelve el Ayuntamiento: la autorización es de la Generalitat, y algunas llevan además declaración de impacto ambiental.

Qué te toca

Autorización ambiental

Anexo II

Incidencia media. Es un permiso municipal previo: se resuelve antes de abrir, con proyecto técnico.

Qué te toca

Licencia ambiental municipal

Anexo III

Incidencia menor. Se comunica al Ayuntamiento con la documentación técnica; el control es posterior. La ley impide expresamente que una ordenanza municipal suba estas actividades a licencia ambiental.

Qué te toca

Comunicación previa ambiental

Paso 4

Régimen general: ¿qué documentación técnica pide tu caso?

Certificado técnico

El anexo de la ley clasifica cada actividad por su código y le asigna la documentación. Buena parte del comercio y de la restauración se resuelve con certificado técnico.

Qué te toca

Comunicación con certificado técnico

Proyecto y certificado

Por encima de los umbrales que fija el propio anexo —superficie o aforo, según la actividad—, la comunicación exige además proyecto técnico.

Qué te toca

Comunicación con proyecto y certificado

No aparece

El anexo se aplica en defecto de normativa sectorial. Si la actividad tiene regulación propia, manda esa, y la comprobación es del técnico sobre el caso concreto.

Qué te toca

Consulta al Ayuntamiento antes de proyectar

Dos comprobaciones que anulan el resultado

  • Un cambio de uso por delante. Si el local va a dejar de ser local, el régimen de actividad no es la primera pregunta. Antes está el uso, y eso se resuelve por otra vía: lo explica el árbol del cambio de uso.
  • La obra. El permiso de actividad no autoriza a tocar el edificio. Si hay obra, hay un segundo expediente en paralelo: la licencia de obras.

El desajuste de 2021 que explica casi todas las confusiones

Hasta 2021, abrir un establecimiento en Cataluña iba por declaración responsable (actividades «inocuas», anexo I) o por comunicación previa (actividades «de bajo riesgo», anexo II), según la Ley 16/2015. Ese es el esquema que aparece en casi todos los artículos que se encuentran buscando este tema.

Ese esquema cambió. La Ley 18/2020, de facilitación de la actividad económica derogó los títulos I y II y los anexos I y II de la Ley 16/2015, con efecto desde el 20 de enero de 2021, y su preámbulo lo dice sin rodeos: la ley evoluciona «eliminando el régimen de declaración responsable y estableciendo solo un régimen de intervención, el de comunicación, para todos los establecimientos donde se desarrolla una actividad económica recogida en el anexo».

Y aquí viene lo que nadie cuenta. A día de hoy, la sede electrónica del Ayuntamiento de Badalona sigue publicando una ficha de «Declaració responsable d’obertura» y otra de «Comunicació prèvia d’obertura» que se remiten a esos anexos I y II de la Ley 16/2015, al tiempo que citan la Ley 18/2020 entre la normativa aplicable. Las dos cosas están ahí, a la vez.

No es una anécdota administrativa: es la razón por la que dos asesores pueden decirte dos cosas distintas y los dos enseñarte una fuente municipal. La conclusión práctica no es fiarse de la etiqueta del trámite, sino confirmar cómo está clasificada tu actividad antes de presentar nada. Y para eso hay una vía específica, que es la siguiente sección.

La consulta previa de clasificación: la vía que casi nadie usa

El Ayuntamiento de Badalona tiene un trámite específico para esto, y es probablemente el más infrautilizado de todos: la «Consulta prèvia de classificació de l’activitat». Sirve exactamente para lo que su nombre dice — que la administración te diga cómo clasifica tu actividad — y, según su ficha, se procederá a la respuesta en el plazo máximo de un mes.

Un mes de espera antes de firmar un alquiler de cinco años es una inversión, no un retraso. Existe también la solicitud de informe urbanístico asociado a la tramitación de autorizaciones y licencias ambientales, cuyo plazo de resolución es de un mes según la ficha municipal, y de veinte días en el caso de la comunicación previa.

Las vías que publica el Ayuntamiento de Badalona

Todas las gestiona el Departament de Llicències d’Activitats. Estas son las principales, con lo que dice cada ficha sobre su resolución:

VíaResolución, según su fichaSilencio
Comunicació prèvia d’obertura«No hi ha resolució»No procede
Comunicació prèvia ambiental municipal (annex III)«No hi ha resolució»No procede
Llicència Ambiental municipal (annex II)Máximo seis meses desde la presentaciónDesestimatorio
Llicència d’establiments fixos d’espectacles i activitats recreatives ordinàriesMáximo seis mesesDesestimatorio
Llicència d’establiments oberts al públic de règim especialMáximo seis mesesDesestimatorio
Llicència per a espectacles o activitats recreatives de caràcter extraordinariMáximo un mesDesestimatorio
Consulta prèvia de classificació de l’activitatRespuesta en máximo un mesNo procede

Fíjate en la asimetría, porque es la que ordena un calendario de apertura: las comunicaciones no tienen resolución —habilitan por sí mismas— y las licencias tienen seis meses y silencio desestimatorio. Que el silencio sea negativo significa que si no te contestan, no puedes abrir.

Un detalle práctico de la ficha de comunicación previa que se pasa por alto: las comunicaciones «són eficaces des de la seva entrada al Registre general de l’Ajuntament», y añade una condición — «sempre que es disposi del comprovant de pagament de les taxes corresponents». Sin el justificante de pago de la tasa, la comunicación no despliega su efecto.

La ficha también describe qué pasa si algo va mal: ante una inexactitud, falsedad u omisión, el titular dispone de un mes para corregirla, con quince días para alegaciones, y se abre un procedimiento de enmienda de una duración máxima de dos meses que «no comportaria la suspensió de l’activitat, tret que hi hagués risc per a les persones, els béns o el medi ambient».

La tasa: se calcula sobre más metros de los que crees

La intervención municipal en las actividades tiene tasa propia: la Ordenanza Fiscal núm. 12, «Taxa per la intervenció municipal en les activitats i instal·lacions». Se cobra por tramos de superficie, y ahí está el detalle que descoloca al hacer números.

Su artículo 5 define la base como «els metres quadrats totals de superfície, que serà la superfície útil més l’annexa», y aclara que superficie anexa es «aquella en què no es desenvolupa pròpiament l’activitat (magatzems auxiliars, zones d’aparcament, serveis, zones de càrrega i descàrrega, zones de pas, etc.)».

Es decir: el almacén, los pasillos y la zona de carga suman a efectos de tasa, aunque no sean sala. Un local con mucha trastienda paga por tramos más altos de lo que sugiere su superficie de venta.

Los importes concretos se consultan en el texto de la ordenanza publicado por el Ayuntamiento. El que hay disponible está etiquetado como vigente desde el 10-10-2020, así que la cuantía aplicable hoy conviene confirmarla con el Departament de Llicències d’Activitats antes de presupuestar: aquí no se reproducen cifras que no se puedan garantizar actualizadas.

La licencia de obras no te deja abrir

Es la confusión que más dinero cuesta, y es fácil de entender por qué ocurre: los dos permisos se piden en el mismo ayuntamiento, a veces en la misma ventanilla, y los dos hablan del mismo local.

  • La licencia de obras es urbanística. Autoriza a tocar el edificio: tirar un tabique, abrir un hueco, cambiar la fachada.
  • El régimen de actividad es sectorial y ambiental. Autoriza a ejercer ahí dentro.

Se pueden necesitar los dos, y con frecuencia se necesitan. Tener uno no implica el otro, y terminar la obra no habilita para abrir la puerta. Qué permiso de obra corresponde a cada intervención está en la guía de licencia de obras en Badalona.

Qué mira el técnico para clasificar la actividad

La clasificación no se elige: se lee. El anexo de la Ley 18/2020 ordena las actividades por su código de clasificación económica y le asigna a cada una la documentación que exige la comunicación —certificado técnico, o proyecto y certificado—, con umbrales propios por actividad.

Dos ejemplos de cómo funcionan esos umbrales, tomados del propio anexo:

  • Comercio al por menor en establecimientos no especializados. Certificado técnico hasta 120 m²; por encima, proyecto técnico y certificado.
  • Restaurantes. Certificado técnico con carácter general; proyecto técnico cuando se superan los 500 m² o un aforo de 500 personas.

Y una excepción que descoloca a quien la descubre tarde: dentro del comercio de alimentación, el propio anexo excluye las carnicerías con obrador y las panaderías con hornos de más de 7,5 kW, porque esas ya están reguladas por la ley ambiental. Es decir: dos comercios de alimentación de la misma superficie pueden ir por regímenes distintos según lo que tengan dentro.

El anexo se aplica en defecto de normativa sectorial. Si la actividad tiene regulación propia, manda la suya.

Lo que conviene resolver antes de firmar el alquiler

El orden importa más que la prisa. Estas cuatro comprobaciones cambian el proyecto entero, y todas se pueden hacer con el local todavía vacío:

  • Cómo está clasificada la actividad, que es lo que fija el régimen y la documentación.
  • Si el planeamiento admite ese uso en esa finca y en esa planta.
  • Si las condiciones físicas del local dan para lo que exige la actividad: la salida de humos, la insonorización, la accesibilidad y el aforo son las cuatro que más veces obligan a rehacer el proyecto.
  • Si hace falta obra, y por tanto un segundo expediente.

Un local puede ser perfecto de precio, de metros y de ubicación, y no admitir la actividad que quieres poner dentro. Eso se sabe antes, no después de la reforma.

Preguntas frecuentes

¿La licencia de actividad y la licencia de apertura son lo mismo?

«Licencia de apertura» y «licencia de actividad» son nombres coloquiales del mismo asunto: el permiso para ejercer. Ninguno de los dos es hoy el nombre oficial de un trámite en Cataluña, donde el régimen se llama según la ley que le aplica.

¿Puedo abrir mientras se tramita?

Depende del régimen, y esa es justamente la diferencia entre ellos. Los regímenes de comunicación son de control posterior; los de licencia y autorización exigen resolución previa. Confundirlos es lo que lleva a abrir sin cobertura.

¿Sirve la licencia del negocio anterior?

No de forma automática. El permiso está vinculado a una actividad concreta y a unas condiciones del local; si cambia la actividad, o cambian las condiciones, la comprobación hay que rehacerla. Lo determina el técnico sobre el caso.

¿Necesito arquitecto o basta con un ingeniero?

Depende de la documentación que exija el régimen y del contenido del proyecto. Lo que la ley fija es qué documento hace falta —certificado, o proyecto y certificado—; qué técnico es competente para firmarlo se resuelve caso a caso.

Fuentes consultadas

Autoría y revisión

  • Última revisión: 25 de agosto de 2026
  • Nota editorial: contenido informativo. No sustituye un proyecto técnico, una consulta urbanística, un presupuesto profesional ni asesoramiento jurídico.