Casi todos los artículos sobre insonorizar un local citan el documento del Código Técnico sobre protección frente al ruido. En una reforma de local, ese documento normalmente no aplica, y lo dice él mismo en su ámbito de aplicación. Empezar por ahí es empezar por la norma equivocada.
Respuesta rápida
El documento básico de ruido del CTE excluye expresamente de su ámbito las obras de reforma en edificios existentes, salvo que se trate de una rehabilitación integral. Una reforma de local comercial en un edificio que ya está en pie encaja justo en esa exclusión.
Lo que sí te van a exigir es no superar unos niveles de inmisión de ruido hacia las viviendas vecinas y hacia la calle. Eso no lo fija el CTE: lo fija la normativa de contaminación acústica —estatal, autonómica y municipal—, y se comprueba midiendo.
Por qué el CTE casi nunca es la respuesta aquí
El ámbito de aplicación del documento de ruido enumera sus excepciones, y entre ellas está, literalmente, «las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral».
Excluye además dos casos que interesan a un local de ocio: los recintos ruidosos, que se rigen por su reglamentación específica, y los recintos de pública concurrencia destinados a espectáculos —auditorios, salas de música, teatros, cines—, que exigen estudio especial de acondicionamiento acústico.
Esto no significa que puedas hacer el ruido que quieras. Significa que el número que tienes que cumplir no sale de ahí, y que quien te presupueste una insonorización «según CTE» para un local en un edificio existente conviene que explique sobre qué está calculando.
Cómo te ve la norma: eres la fuente, no la víctima
Merece la pena entender el papel que el CTE asigna a un local comercial, porque explica toda la lógica del asunto. En su vocabulario, un local de actividad dentro de un edificio de viviendas es un recinto de actividad: aquel en el que se realiza una actividad distinta de la del resto del edificio y cuyo nivel medio de presión sonora supera los 70 dBA. A partir de 80 dBA pasa a considerarse recinto ruidoso.
Los recintos protegidos son los otros: las habitaciones y estancias de las viviendas, las aulas, los despachos. Es decir, el vecino es a quien la norma protege, y tú eres de quien lo protege. Toda la exigencia va en esa dirección.
Cuando el documento de ruido sí aplica —obra nueva o rehabilitación integral—, la exigencia entre un recinto protegido y un recinto de actividad colindante es de 55 dBA de aislamiento; entre un recinto habitable y un recinto de actividad, de 45 dBA, y si comparten puertas, esas puertas no bajan de 30 dBA y el cerramiento no baja de 50 dBA.
Dónde vive entonces el límite que te van a medir
En la normativa de contaminación acústica, que tiene tres pisos: la ley estatal del ruido y su desarrollo reglamentario, la normativa autonómica, y la ordenanza municipal, que es la que suele fijar los valores concretos por zona y por franja horaria y la que aplica el ayuntamiento cuando hay una denuncia.
No hay un número universal: los valores dependen del municipio, de la zona acústica en la que esté el local, del horario y del tipo de actividad. Y lo que se mide no es el ruido que hay dentro de tu local, sino el que llega al vecino. Por eso dos locales con la misma música pueden tener problemas muy distintos según lo que tengan encima y cómo esté construido el forjado.
En Badalona sí hay números, y están publicados
Badalona tiene ordenanza propia de ruidos y vibraciones, aprobada por el Pleno el 29 de noviembre de 2011 y en vigor desde el 4 de enero de 2012. Publica tablas de valores límite, y una parte está dedicada específicamente a lo que puede emitir una actividad. No hay que adivinar nada: hay que leerla, con el mapa de capacidad acústica al lado para saber en qué zona cae tu local.
Lo que una actividad puede emitir al ambiente exterior, en dB(A), por zona y franja horaria (día 7-21 h · tarde 21-23 h · noche 23-7 h):
| Zona | Día | Tarde | Noche |
|---|---|---|---|
| (A4) Predominio de suelo residencial | 55 | 55 | 45 |
| (B1) Residencial con actividades o infraestructuras | 60 | 60 | 50 |
| (B2) Predominio de suelo terciario | 60 | 60 | 50 |
| (C1) Usos recreativos y de espectáculos | 63 | 63 | 53 |
| (C2) Predominio de suelo industrial | 65 | 65 | 55 |
Y una cláusula propia de Badalona que conviene leer dos veces, porque no está en el modelo general y decide muchos proyectos: en los patios interiores de manzana, patios de luces, de ventilación y de parcela, los límites son 55 dB(A) de día y tarde y 45 de noche; y añade que si el ruido residual nocturno es inferior a 40 dB(A), no se podrá instalar ningún tipo de actividad que incremente en más de 5 dB(A) ese ruido residual.
Traducido: en un patio silencioso, el margen es de 5 dB(A) sobre lo que ya hay. Si tu maquinaria da a un patio interior, ese es el número que manda, y no el de la fachada.
Lo que puede llegar al interior de las viviendas vecinas es todavía más estricto:
| Dependencia colindante | Día | Tarde | Noche |
|---|---|---|---|
| Vivienda · salas de estar | 35 | 35 | 30 |
| Vivienda · dormitorios | 30 | 30 | 25 |
| Vivienda · cocinas y baños | 40 | 40 | 30 |
| Despachos profesionales | 35 | 35 | 35 |
La ordenanza fija además un límite específico para los ruidos puntuales: 45 dB(A) de nivel máximo en horario nocturno en los dormitorios por sucesos como puertas de garaje, ascensores o persianas de locales comerciales. Es decir: la persiana al cerrar de madrugada tiene su propio límite.
Tu actividad tiene un «grupo», y de él sale el aislamiento exigible
Esta es la parte que convierte la ordenanza en un número aplicable a tu obra. Badalona clasifica las actividades en cuatro grupos según su nivel de emisión, y las actividades tienen que declarar explícitamente a qué grupo pertenecen en su solicitud:
- Grupo I: emisión entre 95 y 100 dB(A).
- Grupo II: entre 90 y 94 dB(A).
- Grupo III: entre 85 y 89 dB(A).
- Grupo IV: igual o inferior a 84 dB(A).
Y a cada grupo le corresponde un aislamiento exigible entre el local y un recinto de uso protegido —vivienda, sanitario, educativo o cultural—, expresado en dB(A) de diferencia de niveles estandarizada:
| Grupo | Día y tarde (7-23 h) | Noche (23-7 h) |
|---|---|---|
| Grupo I | 67 | 72 |
| Grupo II | 61 | 66 |
| Grupo III | 56 | 61 |
| Grupo IV | 51 | 56 |
Para hacerse una idea de lo que eso significa: los 72 dB(A) nocturnos de un grupo I están muy por encima de los 55 dB(A) que el CTE pediría en obra nueva. Un local de música en un edificio de viviendas es, en obra, otra categoría de proyecto.
La ordenanza añade el ruido de impacto —40 dB de nivel global estandarizado entre un recinto de actividad y uno sensible— y un requisito de fachada para los grupos más ruidosos.
Dos obligaciones más que conviene tener en el calendario: las actividades de los grupos I, II y III —y las del IV que el Ayuntamiento considere de especial incidencia— deben adjuntar un estudio de impacto acústico con memoria técnica y planos a la solicitud; y los grupos I, II, III y la restauración del grupo IV, cuando estén en edificios contiguos a uso residencial, tienen que cumplir esos valores de aislamiento.
Que un restaurante «tranquilo» del grupo IV entre en esa obligación es la sorpresa más frecuente: no hace falta poner música alta para tener que justificar aislamiento.
Qué encarece de verdad una insonorización
Sin dar precios, que dependen del caso, sí se puede decir qué partidas mandan y por qué se subestiman:
- El suelo y el techo, no las paredes. En un local de bajos, el ruido que molesta suele ir hacia arriba por estructura. Un trasdosado de paredes impecable no resuelve una transmisión por forjado.
- Las transmisiones indirectas. El sonido viaja por conductos, patinillos, bajantes y encuentros. Se tapa el camino evidente y queda el otro.
- Las puertas y el acceso. Una puerta que da a un zaguán común puede tirar por tierra el aislamiento del resto. La norma lo reconoce cuando exige valores propios a las puertas compartidas.
- La maquinaria. Climatización, extracción y cámaras hacen ruido y vibran. Se resuelve con antivibratorios y ubicación, no con más lana de roca.
- La altura libre que te come. Un techo acústico baja el techo. Si el local ya iba justo, eso se cruza con el aforo y con la accesibilidad.
El orden que ahorra dinero
Medir antes de proyectar, y proyectar antes de comprar material. Un ensayo previo dice cuánto aísla hoy el local y cuánto falta; sin ese dato, una insonorización es una apuesta cara. Y si la actividad es musical o de espectáculos, el régimen de apertura también es otro: lo explica el árbol de la guía de licencia de actividad.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos decibelios tengo que aislar?
En Badalona sale del grupo en el que se clasifique tu actividad: entre 51 y 67 dB(A) en horario diurno, y entre 56 y 72 por la noche. Cuál es tu grupo depende del nivel de emisión, y hay que declararlo en la solicitud.
¿Sirve poner corcho o hueveras?
Son materiales de acondicionamiento, no de aislamiento: cambian cómo suena el local por dentro, no cuánto sale. Son dos problemas distintos y se resuelven con soluciones distintas.
¿Me pueden cerrar el local por ruido?
El régimen sancionador depende de la normativa autonómica y municipal aplicable, y no es algo que convenga resumir en una frase. Lo que sí es general: las denuncias por ruido se resuelven midiendo, así que el informe acústico es la defensa.
¿El aislamiento va antes o después de la licencia?
El proyecto define la solución y el certificado acredita que se ejecutó. Qué documento exige tu régimen —certificado, o proyecto y certificado— sale de la clasificación de la actividad.
Fuentes consultadas
- Ordenança reguladora de sorolls i vibracions de Badalona (text publicat al BOPB de 27-12-2011)
- Ajuntament de Badalona · Soroll (Ordenança reguladora de sorolls i vibracions)
- Ajuntament de Badalona · Mapa de capacitat acústica
- CTE · Documento Básico HR, Protección frente al ruido (texto consolidado de 20 de diciembre de 2019)
- Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (texto consolidado, BOE)
- Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica (texto consolidado, BOE)
Autoría y revisión
- Última revisión: 25 de agosto de 2026
- Nota editorial: contenido informativo. No sustituye un proyecto técnico, una consulta urbanística, un presupuesto profesional ni asesoramiento jurídico.