La salida de humos es la condición que más veces obliga a rehacer un proyecto de hostelería entero, y casi siempre por el mismo motivo: se comprueba después de firmar el alquiler. Un local sin conducto viable hasta la cubierta puede ser un local excelente para todo lo demás y no servir para cocinar.
Respuesta rápida
De la salida de humos de una cocina, la norma estatal fija sobre todo cómo se construye el conducto, no dónde termina. El Código Técnico impone que el conducto sea independiente y exclusivo de esa cocina, con registros de limpieza y resistencia al fuego cuando discurre por dentro del edificio; el RITE prohíbe recircular ese aire y mezclarlo con otras extracciones.
La altura de la boca de descarga no la fija ninguna norma estatal. Esa parte —la que decide si tu conducto tiene que llegar a la cubierta y a qué altura— vive en la ordenanza municipal y en la normativa autonómica, y se comprueba caso a caso.
Lo de «tiene que superar la cumbrera»
Es la frase que más se repite sobre este tema, y conviene situarla bien. La palabra «cumbrera» no aparece en el Código Técnico como exigencia de evacuación de humos: en el CTE solo sale en el documento de salubridad, y hablando de cómo se solapan las piezas de un tejado. En el RITE tampoco hay tal exigencia.
La regla se atribuye normalmente al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961. Ese reglamento está derogado por la Ley 34/2007, de calidad del aire, cuya disposición derogatoria añade una salvedad importante: «mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa».
Traducido a la práctica: que en tu caso haya o no que superar la cumbrera es una pregunta municipal y autonómica, no estatal, y la responde el técnico sobre la ordenanza aplicable. Quien te lo afirme de memoria, sin mirar la ordenanza, está repitiendo una frase de internet.
Lo que sí exige el Código Técnico, y es muy concreto
Cuando la cocina se clasifica como local de riesgo especial, el documento básico de incendios impone condiciones específicas al sistema de extracción. Estas son las que más condicionan el proyecto y el presupuesto:
- El conducto es independiente y exclusivo de esa cocina. No se comparte con ninguna otra extracción ni ventilación. Es la condición que invalida más locales: si el único patinillo disponible ya lo usa otra cosa, no hay conducto.
- Registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección de más de 30° y, como máximo, cada 3 m de tramo horizontal.
- Clasificación EI 30 para los conductos que discurran por el interior del edificio, y también para los que vayan por fachada a menos de 1,50 m de zonas que no sean al menos EI 30, o de balcones, terrazas y huecos practicables.
- Sin compuertas cortafuego dentro del conducto. El paso por elementos que separan sectores de incendio se resuelve de otra forma.
- Las campanas, separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.
- Los filtros, a más de 1,20 m del foco de calor si es de parrilla o de gas y a más de 0,50 m en los demás casos, con inclinación de más de 45° y bandeja de recogida de grasas de menos de 3 l.
- Los ventiladores, con clasificación F400 90 conforme a la norma UNE-EN 12101-3:2016.
Qué determina que tu cocina sea «de riesgo especial»
La potencia instalada, y solo se cuentan los aparatos destinados a preparar alimentos que puedan provocar ignición. La clasificación del CTE es esta:
- Riesgo bajo: más de 20 kW y hasta 30 kW.
- Riesgo medio: más de 30 kW y hasta 50 kW.
- Riesgo alto: más de 50 kW.
Con un detalle que descoloca a mucha gente al hacer números: las freidoras y las sartenes basculantes se computan a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, tenga la máquina la potencia que tenga. Una freidora doble puede mover la cocina entera de categoría.
Y en usos distintos de hospitalario y residencial público, el CTE no considera locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción — aunque las condiciones del conducto se les siguen aplicando. Por encima de 50 kW, ese sistema automático de extinción es exigible.
Lo que añade el RITE: el aire de la campana es el peor que hay
El reglamento de instalaciones térmicas clasifica el aire de extracción en cuatro categorías, y coloca la extracción de campanas de humos en la peor de ellas, junto a los aparcamientos y los laboratorios químicos. De ahí salen dos prohibiciones que condicionan el diseño:
- Ese aire no puede recircularse ni transferirse. No vuelve al local por ningún camino.
- Su expulsión no puede ser común con la de las categorías más limpias, para evitar contaminación cruzada. Es decir: la campana no comparte salida con la ventilación general.
Conviene además no confundir dos cosas que se llaman igual en la conversación pero son distintas en la norma: el humo de cocción que sale por la campana, y los productos de la combustión de un generador térmico o de un aparato de gas. Estos últimos sí tienen regla estatal de evacuación por cubierta, con excepciones tasadas por potencia en el reglamento de gas. La campana de la cocina va por otro lado.
Qué comprobar antes de firmar el alquiler
Todo esto se puede mirar con el local vacío, y sale mucho más barato que descubrirlo con la obra empezada:
- Si existe un conducto disponible y libre hasta la cubierta, y si es exclusivo. Un patinillo compartido no sirve.
- Si la comunidad de propietarios tiene algo que decir sobre el paso por el edificio y por la fachada. La respuesta llega por escrito o no llega.
- Qué exige la ordenanza municipal sobre el punto de descarga y su altura.
- Qué potencia va a tener la cocina, contando las freidoras como manda el CTE, porque de ahí sale el resto.
Y si el local va a necesitar obra para todo esto, hay un segundo expediente: la licencia de obras. Qué régimen de actividad te toca está en la guía de licencia de actividad en Badalona.
Preguntas frecuentes
¿Puedo sacar los humos por la fachada?
Es exactamente la pregunta que decide la ordenanza municipal, no una norma estatal. El CTE sí regula ese caso desde el lado del incendio: si el conducto va por fachada a menos de 1,50 m de zonas que no sean al menos EI 30 o de huecos practicables, tiene que ser EI 30.
¿Y si el local ya tenía un bar antes?
Es una buena señal, no una garantía. Que existiera un conducto no significa que cumpla hoy, ni que sirva para la potencia que vas a instalar tú. Se comprueba su estado, su exclusividad y su clasificación.
¿Necesito campana si solo caliento comida?
Depende de los aparatos y de su potencia, que es lo que fija la clasificación del CTE. Una cocina sin aparatos susceptibles de provocar ignición es otro escenario, y lo valora el técnico sobre el equipamiento real.
¿Puede la comunidad impedirme pasar el conducto?
Es una cuestión de propiedad horizontal y de los estatutos de la comunidad, no de normativa técnica. Por eso conviene resolverla por escrito antes de proyectar, y no darla por hecha.
Fuentes consultadas
- CTE · Documento Básico SI, Seguridad en caso de incendio (texto consolidado de 4 de marzo de 2025)
- Real Decreto 1027/2007, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (texto consolidado, BOE)
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 919/2006, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (texto consolidado, BOE)
- CTE · Documento Básico HS, Salubridad (texto consolidado de 14 de junio de 2022)
Autoría y revisión
- Última revisión: 25 de agosto de 2026
- Nota editorial: contenido informativo. No sustituye un proyecto técnico, una consulta urbanística, un presupuesto profesional ni asesoramiento jurídico.