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Contenido informativo. Resume el marco estatal de forma orientativa. Cataluña y el municipio tienen normativa propia de accesibilidad que puede ser más exigente, y la aplicación al caso la determina el técnico.

La accesibilidad de un local se resuelve casi siempre en el primer metro: el escalón de la puerta. Y es la partida que más veces aparece tarde en el presupuesto, porque se mira el interior y se da por hecha la entrada.

Respuesta rápida

Un local que abre al público necesita un itinerario accesible que comunique la entrada accesible con las zonas de uso público y con los elementos accesibles del local. La definición del CTE es exigente en un punto que no admite matices: en un itinerario accesible no se admiten escalones.

Cuánto de todo eso te van a exigir en una reforma depende de qué estés tocando, y ahí el CTE tiene una regla propia que conviene conocer antes de negociar nada.

La regla que decide en una reforma

Es la parte que casi nadie cuenta, y está en la introducción del documento de seguridad de utilización y accesibilidad:

  • Si hay cambio de uso que afecta a parte del edificio, el documento se aplica a esa parte, y hay que disponer al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública cuando sea exigible.
  • Si se reforma manteniendo el uso, el documento se aplica a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad.
  • En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones preexistentes, aunque estas sean menos estrictas que las del documento.

Léelo despacio, porque tiene una consecuencia práctica muy concreta: lo que tocas, lo adecúas. Si la reforma incluye la entrada, la entrada entra. Y nada de lo que hagas puede dejar el local peor de lo que estaba.

Qué es exactamente un itinerario accesible

El CTE lo define con valores concretos, y estos son los que más condicionan un local:

  • Sin escalones. Los desniveles se salvan con rampa accesible o ascensor accesible.
  • Anchura libre de paso ≥ 1,20 m en pasillos, con estrechamientos puntuales de ≥ 1,00 m y longitud ≤ 0,50 m.
  • Puertas de ≥ 0,80 m de anchura libre medida en el marco y aportada por no más de una hoja; con la hoja abierta al máximo, el paso libre no baja de 0,78 m.
  • Espacio de giro de Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada y al fondo de pasillos de más de 10 m.
  • Espacio libre del barrido de las hojas de Ø 1,20 m a ambos lados de las puertas, y ≥ 0,30 m desde el mecanismo de apertura hasta el rincón.
  • Mecanismos de apertura entre 0,80 y 1,20 m de altura.
  • Pendiente ≤ 4 % en el sentido de la marcha —o cumpliendo condiciones de rampa accesible— y ≤ 2 % transversal.
  • Fuerza de apertura de las puertas de salida ≤ 25 N, o ≤ 65 N si son resistentes al fuego.

El de la fuerza de apertura es el que más sorprende: una puerta pesada con un muelle duro puede incumplir sin que nadie lo note hasta que se mide.

El aseo accesible: la condición que casi nadie lee bien

Aquí hay un matiz importante. El CTE no obliga por sí mismo a que tu local tenga aseos. Lo que dice es qué pasa si los tiene que tener por otra norma: «siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento», entonces habrá al menos un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, y puede ser de uso compartido para ambos sexos.

¿Y de dónde sale la obligación de tener aseos? De otras normas. En un local con personas trabajando, la estatal es la de lugares de trabajo, que exige que dispongan de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo. La obligación de aseos para el público, y a partir de qué aforo, no es estatal: sale de la normativa autonómica de actividades o de la ordenanza municipal, y se comprueba caso a caso.

La conclusión práctica: «un aseo por cada diez inodoros» no significa que baste con uno pequeño. Significa que si pones aseos, al menos uno tiene que ser accesible — y un aseo accesible necesita espacio de giro, que es lo que obliga a rehacer la distribución.

Cuándo aparece el ascensor o la rampa

El CTE fija umbrales concretos para los usos distintos del residencial vivienda:

  • Cuando hay que salvar más de dos plantas desde una entrada principal accesible hasta alguna planta que no sea de ocupación nula.
  • Cuando en total existan más de 200 m² de superficie útil en plantas sin entrada accesible al edificio.
  • Cuando una planta tenga zonas de uso público de más de 100 m² de superficie útil, o elementos accesibles.

Un local en dos niveles deja de ser un detalle de distribución y pasa a ser una decisión de presupuesto.

Lo demás que el CTE da por supuesto

  • Un punto de atención accesible en el mobiliario fijo de las zonas de atención al público, o un punto de llamada accesible como alternativa.
  • Señalización de los servicios higiénicos accesibles y del itinerario accesible, que en edificios de uso distinto del residencial vivienda se exige en todo caso.

Y un aviso de alcance: Cataluña tiene su propia normativa de accesibilidad, que puede ser más exigente que el mínimo estatal, y el municipio también puede añadir condiciones. Lo que aquí se resume es el suelo, no el techo; qué aplica a tu local lo determina el técnico.

Si el escalón está en la fachada, la intervención toca fachada, y eso tiene su propia vía de permiso: lo explica la guía de licencia de obras en Badalona. Cómo encaja con el resto de condiciones de apertura, en la de licencia de actividad.

Preguntas frecuentes

¿Vale una rampa portátil para salvar el escalón?

El itinerario accesible que define el CTE se resuelve con rampa accesible o ascensor accesible, que son elementos con condiciones propias de pendiente, anchura y protección. Si una solución concreta cumple o no, lo dice el técnico sobre el caso, no el catálogo del fabricante.

Mi local es antiguo, ¿me obligan a adaptarlo entero?

En una reforma que mantiene el uso, el documento se aplica a los elementos que la reforma modifica, siempre que suponga mayor adecuación. Lo que no se puede en ningún caso es dejar las condiciones peor de lo que estaban.

¿Y si el escalón está en la vía pública?

Entonces intervienen la titularidad del espacio y la ordenanza municipal, y la solución deja de ser solo del proyecto. Es una comprobación que conviene hacer antes de firmar el alquiler.

¿La accesibilidad afecta al aforo?

Se cruzan: las zonas de uso público arrastran exigencias de accesibilidad, y los itinerarios ocupan superficie que ya no es sala. Por eso ambos se calculan a la vez, y no uno después del otro.

Fuentes consultadas

Autoría y revisión

  • Última revisión: 25 de agosto de 2026
  • Nota editorial: contenido informativo. No sustituye un proyecto técnico, una consulta urbanística, un presupuesto profesional ni asesoramiento jurídico.