Con carácter general, un local comercial necesita certificado de eficiencia energética cuando se vende o se alquila a un nuevo arrendatario. La norma aplicable es el Real Decreto 390/2021, que fija también las exclusiones y la validez: diez años, y solo cinco para la clase G.

Respuesta rápida
Un local comercial necesita certificado de eficiencia energética, con carácter general, cuando se vende o se alquila a un nuevo arrendatario. La norma que lo regula hoy en España es el Real Decreto 390/2021, que sustituyó al anterior procedimiento básico de 2013.
Qué norma manda
El RD 390/2021 aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Es la referencia estatal: fija qué edificios y partes de edificio deben certificarse, quién puede firmar el certificado, qué información debe contener y cuánto vale.
El registro del certificado es competencia autonómica. En Cataluña, la información oficial sobre la certificación energética la publica el Institut Català d’Energia (ICAEN).
Cuándo es obligatorio en un local
Los supuestos que afectan de forma más directa a un local comercial son estos:
- Venta o alquiler. Los edificios o partes de edificio —y un local lo es— que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario deben disponer de certificado en vigor.
- Superficie grande de uso comercial. El real decreto incluye entre los supuestos obligados los edificios de más de 500 m² destinados, entre otros usos, al comercial.
- Reformas relevantes. Las intervenciones que afectan al comportamiento energético del edificio —modificación de las instalaciones térmicas o actuación sobre una parte significativa de la envolvente— también entran en el ámbito.
La consecuencia práctica del primer punto es que el certificado no es un papel del propietario diligente: es un requisito para poder anunciar y formalizar la operación.
Cuándo no hace falta
El real decreto establece exclusiones expresas. Las que más se cruzan con un local:
- Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
- Edificios o partes de ellos de baja demanda energética, como los destinados a talleres o procesos industriales, que no requieren garantizar condiciones térmicas de confort.
- Edificios protegidos oficialmente cuando la mejora de eficiencia alteraría de forma inaceptable su carácter o su aspecto.
- Construcciones provisionales con un uso previsto igual o inferior a dos años.
- Edificios adquiridos para demolición, con la declaración responsable correspondiente.
Estas exclusiones se interpretan sobre el caso concreto: conviene comprobarlas con el técnico certificador antes de darlas por buenas.
Cuánto dura
La validez máxima del certificado es de diez años, con una excepción importante: los certificados con calificación clase G tienen una validez máxima de cinco años. Es un detalle que se olvida y que aparece justo cuando hace falta el documento para firmar.
Si el local va a convertirse en vivienda
Aquí conviene no dar nada por hecho. El certificado describe un inmueble con un uso y unas características determinadas; una vivienda nacida de un cambio de uso es, a efectos prácticos, otro inmueble: otra envolvente, otras instalaciones y otro uso. No conviene reutilizar el certificado del local como si valiera para la vivienda resultante.
Y no debe confundirse con la cédula de habitabilidad, que es otra cosa y depende de la normativa autonómica de vivienda. Lo explicamos en la guía de requisitos de habitabilidad y en la del proceso de cambio de uso.
Quién lo firma
El certificado lo emite un técnico competente, que visita el inmueble, toma los datos y lo registra ante la administración autonómica. El propietario no puede firmarlo, y un certificado sin registro no está completo.
Este portal no ejecuta obras, no redacta proyectos y no emite presupuestos: te pone en contacto con profesionales de la reforma de tu zona, que son quienes valoran el caso, firman y facturan.
Preguntas frecuentes
¿Necesito certificado si el local está vacío y no lo alquilo?
La obligación se activa con la venta o el alquiler, además de los otros supuestos del real decreto. Un local cerrado y sin operación no dispara ese requisito por el mero hecho de existir.
¿Vale el certificado del edificio para mi local?
El real decreto contempla la certificación de edificios y de partes de edificio. Qué documento cubre tu caso es una comprobación del técnico certificador, no una equivalencia automática.
¿La reforma mejora la calificación?
Puede mejorarla si actúa sobre envolvente o instalaciones, pero el resultado depende del conjunto. La calificación no se «pide»: se calcula sobre lo que hay.
¿Qué pasa si mi certificado es clase G?
Que caduca antes: cinco años en lugar de diez. Conviene tenerlo en cuenta si prevés vender o alquilar más adelante.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (texto consolidado, BOE)
- Institut Català d’Energia · Entrada en vigor del Real Decreto 390/2021
- Generalitat de Catalunya · Cèdules d’habitabilitat (para la distinción con la cédula)
Autoría y revisión
- Última revisión: 24 de agosto de 2026
- Nota editorial: contenido informativo. No sustituye un proyecto técnico, una consulta urbanística, un presupuesto profesional ni asesoramiento jurídico.